En plena cuarentena se dictó un Decreto que tenés que conocer si estás alquilando o tenés algún inmueble en alquiler con contrato vigente.
Vamos a hablar en criollo.... sin vueltas y con claridad ya que nos llamaron en varias oportunidades por las cuestiones que plantearemos a continuacion:
El decreto no "perdona" el cumplimiento del contrato, sólo congela el valor mensual del alquiler al mes de marzo. Por cuanto tiempo? por ahora por 180 días. Si el inquilino NO puede cumplir con el contrato deberá abonarlo después del 30 de septiembre en entre tres y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Queda claro entonces, no se "perdona" la actualizacion semestral si la misma cae entre abril y septiembre. La misma se paga a partir de octubre en tres o seis cuotas iguales y consecutivas (sin intereses).
Si justo vencía el contrato (desde el 20/3 y hasta el 30/septiembre de 2020) la prorroga es automatica.
En ese periodo el inquilino tiene el derecho a abandonar el inmueble si quisiera mudarse a otro, (Siempre y cuando tenga en cuenta los días en que se permite realizar mudanzas).
Pero ojo que si se rescinde el contrato antes de su caducidad (es decir, si sos inquilino y te vas antes de que se venza tu contrato) , se aplica el procedomiento establecido en el Codigo Civil y Comercial de la Nación.
Según expresa el diario "La Nación" en su nota con fecha 2 de abril de 2020, Si el locatario no paga algún o ningún mes hasta octubre, el propietario le cobrará la deuda luego con un interés mínimo que está en línea con la tasa que paga el Banco Nación a los plazos fijos de 30 días,
Atencion con algo: Si el propietario acredita que necesita el monto del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria, puede aumentarlo, siempre y cuando estuviese previsto en el contrato. Un dato clave es que si el inquilino no puede pagarlo, no tiene derecho a desalojarlo porque el decreto suspendió ese proceso hasta el 30 de septiembre.
Para que el propietario pueda acreditar esto, debe tener el contrato declarado ante la AFIP. Hay que presentar la mayor cantidad de documentación que pueda acreditar el nivel de vida de la persona y sus ingresos.
Si el inquilino no cumple con los pagos comprometidos a partir de octubre, (en el caso de que el Gobierno no extienda los plazos del decreto), el propietario podrá iniciar acciones judiciales de desalojo por falta de pago.
Con las expensas ya es otro tema aparte. Las obligaciones permanecen intactas y si sos inquilino y dejás de pagarlas, se considera incumplido el contrato y el dueño puede iniciarte un juicio de desalojo.
Cualquier duda que tengas al respecto, estamos a disposición para asesorarte. Enviá un mail a [email protected] que con gusto intentaremos evacuar tus consultas.
Gracias por seguirnos!! Nos encontramos en el proximo post!
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